lunes, 6 de agosto de 2012

Empleo de la Fuerza

PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY



Estos Principios Básicos fueron adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente llevado a cabo en La Habana, Cuba el 07 de septiembre de 1990. Se cimentan en dos aspectos fundamentales:

1.     Consideando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo, protección  y la situación de estos funcionarios; y,

2.     Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas; y que para ello, podrán usar la fuerza o las armas de fuego sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas, deberán tenerse en cuenta las limitaciones de dichas acciones.

En este sentido, Los Principios Básicos son formulados para asistir a los Estados Miembros de la ONU en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general.

Este documento consta de seis partes, por lo que a continuación se procederá a analizar cada uno, de acuerdo a los acápites que presenten con imágenes que las representen:

 
DISPOSICIONES GENERALES

1.  Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones  sobre  el  empleo  de  la  fuerza  y  armas  de  fuego  contra  personas  por  parte  de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobierno y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.


En la actualidad el Estado Ecuatoriano tiene en marcha un nuevo Còdigo Orgánico de las Entidades de la Seguriadad Ciudadana. Este proyecto fue entregado por el Gobierno a través del Ministerio del Interior y al momento se encuentra en debate en la Asamblea Nacional. Este Còdigo posee lineamientos específicos sobre el uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 

2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.


La Policia Nacional del Ecuador cuenta con equipo básico de trabajo a fin de cumplir a cabalidad su misión de atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.



3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controla con todo cuidado el uso de tales armas.



La Policia Nacional del Ecuador con el apoyo del Estado ha implementado dentro de su labor armas de fuego, es asi que en el año 2009 se entregó 30.610 y se repotenció 7.000 de las a exitentes

4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.


El uso de la verbalización como mecanismo de disuadir un posible riesgo 



El uso de equipo básico (tolete) para repeler el ataque con arma blanca (cuchillo)

El uso de equipo básico (gas pimienta) para repeler el ataque de dos ciudadanos 

5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo   legítimo que se persiga;
  b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
 d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personasheridas o afectadas.


El uso del arma de fuego será cuando esa estrictamente necesario, para lo cual el funcionario encaragado de hacer cumplir la ley deberá reducir al máximo el daño y prestará inmediata ayuda

  
6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.





 Es importante que luego de un procedimiento que haya involucrado el uso de armas de fuego se haga conocer a loa superioridad a través del parte e informes respectivos


7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.


En el país la Constitución de la República, la Legislación Penal y las Leyes y Reglamentos Institucionales sancionan de manera rigurosa el uso arbitrario o abusivo de la fuerza y armas de fuego


8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos.


La Policía Nacional en todo momento respeta los Principios Básicos de Uso de la Fuerza y Armas de Fuego con un accionar profesional y técnico

 
  
DISPOSICIONES ESPECIALES

9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el prosito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.




Es fundamental que en situaciones difíciles se agote las recursos disponibles para la solución de conflictos: verbalización, uso de equipo básicos y material C.M.


10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.


Es importante que el miembro polciial este preparado fisica, intelectual y psicológicamente para poder actuar adecuadamente ante circunstancias del uso de arma de fuego


 
11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:
a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estaan autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados;
b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios;
c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;
d)  Reglamenten  el  control,  almacenamiento  y  distribución  de  armas  de  fuego,  así  como  los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado;
e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;
f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.
 
 
Para cumplir con este principio la capacitación es indispensable, por ello, la Policía Nacional del Ecuador, cada año se capacita en Derechos Humanos; Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza; y, Uso de Armas de Fuego

ACTUACIÓN EN CASO DE REUNIONES ILÍCITAS

12. Dado que todas las personas  están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14.

13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.


14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendn de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9.


 



En toda circunstancia de manifestaciones el Policía Nacional debe adoptar un carácter profesional en su accionar, respetando los Derechos Humanos de las personas y sus bienes, precautelando su integridad y reduciendo al mínimo riesgos para sus compañeros y para sí mismo.


VIGILANCIA DE PERSONAS BAJO CUSTODIA O DETENIDAS

15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas.

16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9.

17.   Los   principios   precedentes   se   aplicarán   sin   perjuicio   de   los   derechos,   obligaciones   y responsabilidades de los funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54.

Los Funcionarios Policiales del país son encaragados de control externos de centros de rehabilitación social y centro de detención provisional. En la fotografía se verifica el control policial en los exteriores del Penal García Moreno

Los principios básicos relacionados con la vigilancia de personas con custodia o detenidas es aplicado adecuadamente por la Policía Nacional del Ecuador, en base a su preparación técnica-práctica. En la fotografía se observa a personal del GIR trasladando a un detenido con la seguridad respectiva y respetando cada una de las directrices aquí mencionadas


CALIFICACIONES, CAPACITACIONES Y ASESORAMIENTO

18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico.



La selección y posterior instrucción de los funcionarios encaragados de hacer cumplir la ley se establecen de acuerdo a un proceso establecido en las Leyes y Reglamentos Institucionales, y basados en lo que la Constitución de la República dispone en este sentido en el Art. 163 párrafo 2: "Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza"


 
19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo.

20. En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos.

21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones.










 
El Policía Nacional del Ecuador es un profesional técnico especializado en Seguridad Ciudadana, para ello, los pénsum de estudios  se basan en el repesto de los derechos humanos y  la prevención del delito a través de la acción comunitaria. Así como el estudio de la legislación ecuatoriana para propender a un adecuado y eficaz servicio a la ciudadanía.



PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMES Y RECURSOS

22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales independientes  estén  dotadas  de  competencia  en  circunstancias  apropiadas.  En  caso  de  muerte  y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial.




La Policía Nacional del Ecuador posee un sistema de presentación de partes e informes policiales a fin de que sean presentados ante las instancias superiores y judiciales de los procedimientos y actuaciones que dentro de su labor profesional se susciten. Estos partes e informes son presentados y direccionados por la Unidad en que se desempeña

 
23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a sus herederos.



 Los Funcionarios Policiales debemos esforzarnos por  herradicar cualquier tipo de violación de derechos humanos, pues esto perjudica la imagen institucional y dificilta la labor diaria

 
24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.

25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del digo de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios.

26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad  razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán  responsables  los superiores que dieron las órdenes ilícitas.




La Policía Nacional de Ecuador a través de todos y cada uno de sus Funcionarios trabajan día a día para salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes, se capacitan  en las distintas temáticas que dentro del contexto de Seguridad Ciudadana se ha planteado en la actualidad, principalmente en DERECHOS  HUMANOS basado en los Principios Básicos de Uso de la Fuerza y Armas de Fuego, esto como mecanismo de protección para los ciudadanos, para sus compañeros y para sí mismo. De allí la importancia, de que constantemente nos capacitemos teórica y prácticamente a fin de MEJORAR NUESTRO SERVICIO A LA COMUNIDAD.




SE ANEXA UN VIDEO SOBRE EL TEMA "LOS DERECHOS HUMANOS SON PARA TODOS"


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