PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR
LA LEY
Estos Principios Básicos fueron adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente llevado a cabo en La Habana, Cuba el 07 de septiembre de 1990. Se cimentan en dos aspectos fundamentales:
1. Consideando
que la labor de los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley constituye
un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario,
mejorar las condiciones
de trabajo, protección y la
situación de estos funcionarios; y,
2. Considerando que
los
funcionarios encargados
de hacer
cumplir la ley desempeñan un
papel
fundamental en la protección
del derecho a la
vida, la libertad y la seguridad de
las personas;
y que para ello, podrán usar la fuerza o
las armas de fuego sólo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que
lo requiere el desempeño de sus tareas, deberán tenerse en cuenta las limitaciones de
dichas acciones.
En este sentido, Los Principios Básicos
son formulados para asistir a los Estados Miembros de la ONU en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, deben ser
tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco
de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de
los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como
de otras personas como
jueces, fiscales,
abogados y miembros del poder
ejecutivo y legislativo, y del
público en general.
Este documento consta de seis partes, por lo que a continuación se procederá a analizar cada uno, de acuerdo a los acápites que presenten con imágenes que las representen:
DISPOSICIONES GENERALES
1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de
la fuerza y armas de fuego
contra personas por
parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobierno y los organismos encargados de
hacer
cumplir
la ley examinarán
continuamente las cuestiones éticas relacionadas
con el empleo de la fuerza y de
armas de fuego.
En la actualidad el Estado Ecuatoriano tiene en marcha un nuevo Còdigo Orgánico de las Entidades de la Seguriadad Ciudadana. Este proyecto fue entregado por el Gobierno a través del Ministerio del Interior y al momento se encuentra en debate en la Asamblea Nacional. Este Còdigo posee lineamientos específicos sobre el uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
2. Los gobiernos y los organismos
encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos
lo más amplia posible y
dotarán a los funcionarios
correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la
fuerza y de
las
armas
de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado,
con miras a restringir
cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes.
Con el mismo objetivo,
también debería permitirse que los funcionarios encargados de
hacer
cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos,
cascos,
chalecos a prueba de balas y
medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad
de armas de cualquier tipo.
La Policia Nacional del Ecuador cuenta con equipo básico de trabajo a fin de cumplir a cabalidad su misión de atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
3. Se hará una cuidadosa evaluación de la
fabricación y distribución de armas no
letales incapacitantes a fin de
reducir
al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a
los
hechos y
se controlará con
todo cuidado el uso de tales armas.
La Policia Nacional del Ecuador con el apoyo del Estado ha implementado dentro de su labor armas de fuego, es asi que en el año 2009 se entregó 30.610 y se repotenció 7.000 de las a exitentes
4. Los
funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, en el desempeño de
sus funciones,
utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de
recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán
utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros
medios resulten ineficaces
o no garanticen de ninguna
manera el logro
del
resultado previsto.
El uso de la verbalización como mecanismo de disuadir un posible riesgo
El uso de equipo básico (tolete) para repeler el ataque con arma blanca (cuchillo)
El uso de equipo básico (gas pimienta) para repeler el ataque de dos ciudadanos
5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley:
b) Reducirán al
mínimo los daños y lesiones
y respetarán y protegerán la vida
humana;
c) Procederán de modo
que se presten
lo antes posible asistencia y
servicios
médicos a las personas heridas
o afectadas;
d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personasheridas o afectadas.
El uso del arma de fuego será cuando esa estrictamente necesario, para lo cual el funcionario encaragado de hacer cumplir la ley deberá reducir al máximo el daño y prestará inmediata ayuda
6. Cuando al
emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte,
comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con
el principio 22.
Es importante que luego de un procedimiento que haya involucrado el uso de armas de fuego se haga conocer a loa superioridad a través del parte e informes respectivos
7. Los gobiernos
adoptarán las
medidas necesarias
para que en
la
legislación se castigue como
delito el
empleo arbitrario o abusivo de la
fuerza o de armas de
fuego
por
parte
de
los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley.
En el país la Constitución de la República, la Legislación Penal y las Leyes y Reglamentos Institucionales sancionan de manera rigurosa el uso arbitrario o abusivo de la fuerza y armas de fuego
8. No
se podrán
invocar
circunstancias excepcionales
tales
como la inestabilidad política interna o cualquier otra
situación pública
de emergencia para justificar
el quebrantamiento
de estos Principios Básicos.
La Policía Nacional en todo momento respeta los Principios Básicos de Uso de la Fuerza y Armas de Fuego con un accionar profesional y técnico
DISPOSICIONES ESPECIALES
9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
Es fundamental que en situaciones difíciles se agote las recursos disponibles para la solución de conflictos: verbalización, uso de equipo básicos y material C.M.
10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con
tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que
al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los
funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley, se creara un
riesgo de muerte o daños
graves a otras personas, o resultara
evidentemente inadecuada
o inútil dadas las circunstancias del caso.
Es importante que el miembro polciial este preparado fisica, intelectual y psicológicamente para poder actuar adecuadamente ante circunstancias del uso de arma de fuego
11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley deben contener directrices que:
a) Especifiquen las circunstancias en que los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados;
b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y
de manera tal que disminuya el riesgo
de daños
innecesarios;
c) Prohíban el empleo
de armas
de fuego y municiones que puedan
provocar lesiones
no deseadas o
signifiquen un riesgo injustificado;
d) Reglamenten
el
control,
almacenamiento
y distribución
de armas de fuego,
así
como
los procedimientos para asegurar que
los funcionarios
encargados de hacer cumplir la
ley respondan de las armas de fuego o municiones que
se les hayan entregado;
e) Señalen los avisos de advertencia
que deberán darse, siempre que
proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;
f) Establezcan un
sistema de presentación de
informes
siempre que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley recurran
al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus
funciones.
Para cumplir con este principio la capacitación es indispensable, por ello, la Policía Nacional del Ecuador, cada año se capacita en Derechos Humanos; Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza; y, Uso de Armas de Fuego
ACTUACIÓN EN CASO DE REUNIONES ILÍCITAS
12. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y
pacíficas, de conformidad con
los
principios consagrados en la
Declaración Universal
de Derechos Humanos y
en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse
solamente de conformidad con los principios 13 y 14.
13. Al
dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los
funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley evitarán
el empleo de la fuerza o, si no es posible,
lo limitarán al mínimo necesario.
14. Al dispersar
reuniones violentas, los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas
de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos
peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las
armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en
el principio 9.
En toda circunstancia de manifestaciones el Policía Nacional debe adoptar un carácter profesional en su accionar, respetando los Derechos Humanos de las personas y sus bienes, precautelando su integridad y reduciendo al mínimo riesgos para sus compañeros y para sí mismo.
VIGILANCIA DE PERSONAS BAJO CUSTODIA O DETENIDAS
15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza,
salvo cuando sea
estrictamente necesario para
mantener la seguridad y el orden
en los
establecimientos o
cuando corra peligro la
integridad física de las personas.
16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando
haya
peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el
principio 9.
17. Los principios precedentes
se aplicarán
sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los
funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos,
sobre todo las reglas
33, 34 y 54.
Los Funcionarios Policiales del país son encaragados de control externos de centros de rehabilitación social y centro de detención provisional. En la fotografía se verifica el control policial en los exteriores del Penal García Moreno
Los principios básicos relacionados con la vigilancia de personas con custodia o detenidas es aplicado adecuadamente por la Policía Nacional del Ecuador, en base a su preparación técnica-práctica. En la fotografía se observa a personal del GIR trasladando a un detenido con la seguridad respectiva y respetando cada una de las directrices aquí mencionadas
CALIFICACIONES, CAPACITACIONES Y ASESORAMIENTO
18. Los gobiernos y
los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley
sean
seleccionados mediante
procedimientos
adecuados,
posean aptitudes
éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus
funciones y reciban capacitación
profesional continua y completa. Tales
aptitudes para el ejercicio de
esas funciones serán objeto
de examen
periódico.
19. Los gobiernos y
los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios
encargados de hacer cumplir
la ley
reciban capacitación
en
el empleo de la
fuerza y sean examinados de
conformidad con normas de
evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber
finalizado la capacitación
especializada en su empleo.
20. En la capacitación de los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley,
los gobiernos y los
organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones
de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la
fuerza y de armas de fuego,
por ejemplo, la
solución pacífica de
los conflictos, el estudio del
comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión,
negociación y mediación, así como a los medios
técnicos, con miras a limitar
el empleo de la fuerza y armas
de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir
la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la
luz de casos concretos.
21. Los
gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la
ley
proporcionarán orientación a
los
funcionarios que intervengan en
situaciones en las que se
empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar
las tensiones propias de esas situaciones.
PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMES Y RECURSOS
22. Los gobiernos y los organismos
encargados de hacer cumplir la ley establecerán
procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos
en relación con todos los casos mencionados en los
principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto
a los cuales se informe de conformidad
con esos
principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un procedimiento
de revisión eficaz y que
autoridades administrativas o judiciales
independientes estén
dotadas de competencia en circunstancias
apropiadas.
En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia,
se enviará rápidamente
un informe detallado a las
autoridades competentes para la revisión
administrativa y la
supervisión judicial.
La Policía Nacional del Ecuador posee un sistema de presentación de partes e informes policiales a fin de que sean presentados ante las instancias superiores y judiciales de los procedimientos y actuaciones que dentro de su labor profesional se susciten. Estos partes e informes son presentados y direccionados por la Unidad en que se desempeña
23. Las
personas afectadas por el empleo de
la fuerza y de armas
de fuego o sus representantes legales
tendrán acceso a un proceso
independiente, incluido un proceso
judicial.
En caso de
muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a sus
herederos.
24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley
adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios
superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento,
o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de
la fuerza y de armas de
fuego, y no
adopten todas las medidas
a su
disposición para
impedir,
eliminar o denunciar ese uso.
25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley
adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente
y de estos Principios
Básicos, se nieguen a
ejecutar una orden de emplear la
fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios.
26. Los
funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley no podrán alegar obediencia
de
órdenes superiores si
tenían conocimiento de que la orden de emplear
la fuerza o armas de fuego,
a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad
razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes
ilícitas.
La Policía Nacional de Ecuador a través de todos y cada uno de sus Funcionarios trabajan día a día para salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes, se capacitan en las distintas temáticas que dentro del contexto de Seguridad Ciudadana se ha planteado en la actualidad, principalmente en DERECHOS HUMANOS basado en los Principios Básicos de Uso de la Fuerza y Armas de Fuego, esto como mecanismo de protección para los ciudadanos, para sus compañeros y para sí mismo. De allí la importancia, de que constantemente nos capacitemos teórica y prácticamente a fin de MEJORAR NUESTRO SERVICIO A LA COMUNIDAD.
SE ANEXA UN VIDEO SOBRE EL TEMA "LOS DERECHOS HUMANOS SON PARA TODOS"
No hay comentarios:
Publicar un comentario